En Colombia, cuando una persona natural controla una sociedad debe inscribir esa situación en el registro mercantil. El documento identifica a los vinculados y explica de dónde proviene el control. Hasta ahí podría decirse que se trata de una obligación razonable dado que las autoridades, los acreedores y los socios necesitan saber quién toma las decisiones detrás de una compañía. El problema comienza cuando esa información entra en un registro que, por mandato del artículo 26 del Código de Comercio, cualquier persona puede consultar.
Informarle al Estado quién controla una sociedad es una cosa pero permitir que un desconocido reconstruya los vínculos y el mapa empresarial de una persona natural es otra. El artículo 30 de la Ley 222 de 1995, leído junto con el artículo 26 del Código de Comercio, convierte una obligación de transparencia societaria en una obligación de exposición personal.
La Constitución protege, en su artículo 15, la intimidad y el Habeas Data como derechos fundamentales. Como desarrollo de ese derecho fundamental, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 consagra los principios de finalidad, seguridad y circulación restringida de los datos personales. La Corte Constitucional ha reconocido que estas leyes prevalecen sobre las ordinarias en las materias que la Constitución les reserva. La discusión no consiste en afirmar que la Ley 1581 derogó la Ley 222, sino en preguntarse si una ley mercantil puede imponer una divulgación incompatible con el derecho fundamental que aquella desarrolla.
En 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalidó la regla que permitía al público general acceder a información sobre beneficiarios finales y, en septiembre de 2026, al examinar la publicación de datos de accionistas en Letonia, sostuvo que un fin legítimo de transparencia no justifica por sí solo poner información personal a disposición de cualquiera, sin exigir siquiera un interés legítimo. Los casos no son idénticos al colombiano, pero la pregunta que plantean sí lo es: ¿quién necesita la información y para qué?
Puede afirmarse que la publicidad protege a los terceros y combate el fraude. Es cierto. También lo es que la autoridad puede recibir la información completa, que el registro puede anunciar la existencia del control y que quien tenga un interés legítimo puede acceder a los datos necesarios. Nada de ello exige abrir, sin distinción, los archivos personales del accionista controlante a toda la población.
Esta publicidad indiscriminada es inconstitucional. Colombia debe revisar la obligación de inscribir públicamente el control ejercido por personas naturales o, por lo menos, restringir el acceso a su identidad y a los detalles de su vinculación. La transparencia es una herramienta para proteger derechos y prevenir abusos, pero cuando se convierte en exhibición indebida universal de las relaciones económicas de una persona, necesita algo más que la invocación automática del interés público.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp